La Secretaría de Agricultura oficializó a través de la Resolución 138/2023, publicada en el Boletín Oficial, la implementación del dólar conocido como Agro 3, que rige hasta el próximo 31 de agosto a un valor de $300 pesos por dólar y presentó la lista de productos que podrán acceder a dicho tipo de cambio.
Los productos incluidos hasta el momento derivan de las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como así también de la producción de legumbres, ajo, té verde y negro, maní y su aceite, tabaco, limón, frutas –tales como la cerezas ácidas, la ciruela y el arándano rojo y azul y otros frutos del género vaccinium- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el organismo competente, en los términos de la Ley N° 25.127 y su reglamentación. Además incluye los aceites de pescado, ceras vegetales, aceite de oliva, aceite de jojoba, maíz dulce, extractos de carne bovina, preparaciones de pescado, vinos, tabaco, harina de carne y pescado, forestación, lanas y aceite de limón, entre otros.
También entran dentro de la medida oficial los productos de la pesca, miel natural, hortalizas secas, aceitunas, garbanzos, porotos, arvejas, espárragos, limones, frutos secos, uvas (y pasas),
Que los restantes requisitos de elegibilidad de los sujetos potencialmente admisibles en el marco del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR para las ECONOMÍAS REGIONALES, corresponde establecerlos en función de la concreción del marco referencial establecido en el Artículo 8° del citado Decreto N° 194/23 respecto de la capacidad de abastecimiento del mercado local, nivel de empleo generado, cumplimiento de los acuerdos de precios sectoriales y participación en la exportación de las mercaderías alcanzadas por el referido Programa.
Que resulta relevante entender la heterogeneidad registrada en la productividad, inserción en el mundo y matriz productiva de las distintas cadenas, a los fines de establecer los requisitos y condiciones para la adhesión al programa creado.
Finalmente, la resolución dice que la adhesión al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR PARA ECONOMÍAS REGIONALES será voluntaria y la opción deberá efectuarse en los términos del Artículo 2° del aludido Decreto Nº 576/22, debiéndose cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que implemente la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las restantes condiciones que establezca el citado Ministerio.
Que resulta relevante dar continuidad a la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, estimulando la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercaderías proveniente de las economías regionales y de un entramado productivo constituido por micro, pequeñas y medianas empresas, en su gran mayoría, con agregado de valor y generación genuina de empleo.
El sorgo, la cebada y el girasol no fueron incluidos, pero no se decarta que ocurra en los proximos días. Lo mismo sucede con los lácteos, el algodón y la yerba mate entre otros.