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Como funcionará el dólar soja

Juan José Bahillo, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca

A través de la Resolución 115/2023, el Gobierno oficializó cómo funcionará el denominado dólar soja 3, que se extenderá hasta el próximo 31 de mayo y a un tipo de cambio de 300 pesos por dólar. Hoy en el Boletín Oficial se publicó dicho decreto por el cual la Secretaría de Agricultura fijó las principales medidas que deberán cumplir aquellos que adhieran al Programa Incremento Exportador (PIE).

Mientras tanto se aguarda también el listado oficial sobre las producciones que serán alcanzadas por el dólar economías regionales, que rige hasta el 31 de agosto, motivo por el cual, las ventas en el día de ayer han sido casi nulas.

La Resolución establece que los exportadores que hayan adherido al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR  y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el citado decreto, y con vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los sesenta (60) días posteriores desde la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de SESENTA (60) días corridos.

El pedido de prórroga deberá justificarse por razones logísticas y/o comerciales ante la Secretaría de Agricultuta, Ganadería y Pesca.

Por otra parte, queda excluida del Programa, la registración de nuevas operaciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30.

También se advierte en otro de los artículos, que ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la presente resolución y en los citados Decretos Nros. 576/22 y 194/23, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Señala la Resolución además, y a modo de aclaración que “aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho Programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido Programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio establecido en el Artículo 5º del citado Decreto N° 194/23″.

En el Anexo. el alcance de los lineamientos señala que las Liquidaciones Primarias de Granos / Liquidaciones Secundarias de Granos (LPG/LSG), incluidas las operaciones de contratos de Futuro de Soja, la negociación
denominada “Disponible”, las liquidaciones de anticipo y las correspondientes a pesificaciones de contratos en dólares estadounidenses que se liquiden durante la vigencia del DNU se encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR.
Las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con canje bajo realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 194/23, así como las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los subproductos de la molienda de la soja bajo el programa de Admisión temporaria de soja importada, y
los productos de carácter orgánico, definidos según lo establecido en la Ley N° 25.127, no se encuentran alcanzadas por el citado Programa.

Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano de soja se deberá considerar la siguiente información que las empresas exportadoras adheridas al Programa presentarán mediante una DDJJ, y la constatación podrá incluir cruces y verificación con documentación e información previamente presentada ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por los sujetos adheridos al Programa.
Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), se deberá demostrar que las compras de granos, liquidadas entre el 10 de abril del 2023 al 31 de mayo de 2023, expresadas en valores FOB son menores o iguales al monto en PESOS ($) de los registros de DJVE oficializados hasta el 30 de octubre de 2023. A los efectos de este cálculo también se considerará, junto con las DJVE oficializadas hasta el 30 de octubre de 2023 los permisos de embarque oficializados hasta el 30 de octubre de 2023 y que se hayan pagado los derechos de exportación hasta el 30 de octubre de 2023
correspondientes a:
a) Los montos por encima de la tolerancia del NOVENTA POR
CIENTO (90%) de las DJVE registradas con anterioridad al
Programa y
b) De los productos incluidos en el Anexo I del DNU no incluidos
en la Ley Nº 21.453.
Los permisos de embarque con mercadería comprada a precio y/o a fijar, que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) realizadas antes o después de la entrada en vigencia del mencionado Decreto Nº 194/23, podrán ser liquidados en el mercado de cambios bajo las condiciones del
mencionado decreto y ser aplicados a la cancelación de un adelanto de exportaciones liquidado en el mercado de cambios bajo la misma condición, siempre que dicho anticipo haya sido liquidado en una fecha anterior a la fecha del permiso.

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