Se trata de la Ley 27.721, promulgada a través del Decreto 365/2023, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y de la ministra de Trabajo, Raquel ‘Kelly’ Kismer de Olmos.
A través del Decreto 365/2023, la Nación establece: “quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales”.
Antes de esta ley, los jubilados y pensionados debían dar “fe de vida” para poder cobrar sus haberes. Este trámite se realizaba yendo presencialmente al banco, realizando compras por tarjeta de crédito o haciendo gestiones por cajero automático con huella dactilar.
De los aproximadamente 7,3 millones de pasivos del sistema previsional, más de 3,2 millones no deben presentar su fe de vida a partir de acuerdos entre el Estado y algunas entidades bancarias, en su mayoría, del sector público.
Además, prohíbe a cualquier banco de realizar cualquier “trámite complementario con igual fin”.
Con el proyecto de ley aprobado en Diputados, la iniciativa alcanza a todos los jubilados y pensionados.