A través del decreto 1084/2024, se prohibió la “exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política en edificios u obras públicas, oficinas, monumentos u otros bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado”. En este sentido, justificaron que la intención es evitar “personalismos antirrepublicanos y dotar de mayor objetividad a las denominaciones o nomenclaturas y evitar que sufran los vaivenes propios de los cambios de gobierno”.
Además, se dispuso que un edificio podrá llevar el nombre de una personalidad política recién a partir de los 10 años de su fallecimiento, desaparición física o desde los acontecimientos históricos que se pretenda honrar. Tampoco podrán asignarse denominaciones que correspondan a personas que hayan ejercido funciones como autoridades nacionales, provinciales o municipales mediante “actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático”.
Los funcionarios públicos -independientemente de su rango- no podrán utilizar recursos del Estado, ya sean de dominio público o privado, para “promocionar, celebrar, conmemorar u homenajear su propia imagen, ideología, afiliación política, partido político o cualquier atributo personal”.