Los senadores opositores, afirman que “estamos ante un hecho de extrema gravedad institucional que este H. Senado de la Nación no puede ni debe tolerar”.
Los legisladores, adjuntaron a la presentación ante Villarruel, el acta de imputación elaborada por las autoridades paraguayas.
“Ante la gravedad del tema aquí planteado, este H. Senado debe abocarse a la consideración del asunto de forma urgente” dice la nota, y agrega que “cualquier maniobra dilatoria que busque postergar el tratamiento de este tema solo podrá ser entendida de una manera: complicidad. Habilitando, de esta manera, la auto convocatoria del cuerpo para abordar una cuestión estrictamente vinculada a sus facultades disciplinarias, en los términos del art. 66 de la Constitución Nacional”.
Desde Unión por la Patri, se manifiestan de manera inequívoca: “Debe quedar claro: la permanencia de Edgardo Kueider en el Senado resulta incompatible con los estándares de ética que exige la República y quienes tenemos responsabilidades institucionales debemos asumirlas y actuar de acuerdo a lo que exigen las circunstancias”.
Además, el comunicado dice que “esta H. Cámara se encuentra plenamente habilitada a ejercer las facultades disciplinarias respecto a sus integrantes fuera del período de sesiones ordinarias, tal como bien lo explica Eduardo Menem, (quien fuera Presidente de la Convención Constituyente de 1994 y Presidente Provisional de este H. Cuerpo) en su obra “Derecho Procesal Parlamentario al sostener que: “Durante los periodos de receso pueden tener lugar diversas actividades parlamentarias que podemos resumir en las siguientes: (…) El ejercicio de facultades disciplinarias que tiene cada Cámara respecto a sus integrantes (art. 66 de la C.N.)”.
El bloque, solicita en los términos del Reglamento del Senado, “que tenga a bien convocar a una sesión especial, a celebrarse el 12 de diciembre del corriente año, a las 11 horas, con el objeto de considerar el expediente S- 2370/24 por medio del cual se propone la remoción del Senador Edgardo Kueider de este H. Senado de la Nación, conforme al artículo 66 de la Constitución Nacional por inhabilidad moral, de autoría de los senadores José M. Mayans, Juliana Di Tullio y Anabel Fernández Sagasti”.