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PAMI ya no cubrirá medicamentos al 100%

El beneficio seguirá solo en los casos para los que ganen menos de $388,500 y tendrán que inscribirse en el “subsidio social”.

Los recortes en el vademecum de medicamentos por PAMI tocaron este lunes su máxima expresión, con el anuncio de las autoridades de la obra social de los jubilados de que ya no habrá cinco medicamentos cubiertos al 100% por jubilado, como venía siendo hasta ahora, con excepción de aquellos que realicen un trámite específico para contar con el llamado “subsidio social”.

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Este recorte va a implicar que -salvo que ganen menos de $388,500- buena parte de los 5 millones de afiliados solamente podrán disponer de descuentos de entre el 50% y el 80%, según la persona y el medicamento.

“Como parte de una gestión planificada y eficiente, nos vimos en la necesidad de llevar a cabo readecuaciones en las coberturas de medicamentos a lo largo de este año en distintas etapas. En este momento, en el contexto de la firma de un nuevo convenio con la industria, llevamos adelante una nueva readecuación siguiendo nuestro plan de asegurar la sostenibilidad de los servicios en el tiempo y garantizar la mejor cobertura de medicamentos de toda la Argentina” dice el comunicado.
En este marco, “vamos a continuar con la cobertura de medicamentos al 100% como lo indica la legislación vigente. Adicionalmente a todas las coberturas que tenemos, seguiremos garantizando el acceso total de medicamentos mediante el subsidio social para todos aquellos que realmente lo necesiten, un procedimiento ágil que fue relanzado durante nuestra gestión y garantiza el acceso a medicamentos para quienes no puedan pagarlos”.

Por otro lado, quienes quieran hacer el trámite para tener los remedios al 100% no pueden estar afiliados a la medicina prepaga (en simultáneo al PAMI) y no pueden poseer más de un inmueble, aeronaves o embarcaciones de lujo.

Se suman otros puntos: si quieren pedir el subsidio, no pueden tener un vehículo con menos de 10 años de antigüedad (salvo que convivan con una persona con discapacidad) y no pueden ser titulares “de activos societarios que demuestren capacidad económica plena”, entre otros aspectos.

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