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El Gobierno permitirá las hipotecas divisibles para los proyectos inmobiliarios

El Gobierno Nacional, a través del DNU 1017/2024, dispuso la creación de las hipotecas divisibles “para los proyectos inmobiliarios para fomentar el crédito, impulsar al sector y a la construcción, y reducir el déficit habitacional en la Argentina”.

La medida, impulsada en conjunto por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, permitirá que se constituyan hipotecas divisibles sobre inmuebles sujetos a proyectos inmobiliarios para la posterior división y afectación al régimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, o para subdivisiones originantes de parcelas del dominio común.

En este sentido, afirma el comunicado, “la falta de un sistema de hipotecas divisibles reducía considerablemente la oferta de viviendas posibles de ser hipotecadas. Además, esta situación limitaba el acceso al financiamiento de futuras obras a ejecutarse por el sector privado y restringía la afectación de las unidades funcionales o lotes de terreno”.

A partir de esta medida, cualquier persona podrá acceder a un crédito hipotecario a largo plazo para financiar la compra de un desarrollo inmobiliario en construcción (conocido comúnmente como “pozo”) o de un lote en un barrio, incluso antes de la subdivisión de terrenos. Este financiamiento permitirá la adquisición en las mismas condiciones que las de una propiedad terminada, “facilitando así el acceso a vivienda desde las primeras etapas del proyecto”.

Por su parte, el ministro de economía Luis Caputo señaló: “Hoy sacamos DNU creando la “hipoteca de bien futuro”. Esto es realmente un hito histórico del crédito hipotecario en nuestro país. Va a permitir financiar vía hipotecas, proyectos nuevos y/o no escriturados. Proyectos en pozo, y con boleto simplemente. Es un cambio de paradigma en la industria, que apunta a impulsar al mismo el crédito hipotecario y los desarrollos inmobiliarios”.

En el Decreto, el Gobierno Nacional convocó a las provincias a adoptar, por sí o a través de la autoridad local o dependencia que resulte competente, las medidas necesarias para la implementación de la registración de los boletos de compraventa o cualquier otro contrato equivalente, tal como se encuentra previsto en el Decreto.

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Expreso Oliva