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Eliminacion de privilegios jubilatorios

En 2023 el pueblo argentino se ha expresado claramente en las urnas en favor de la racionalización del gasto público, la reducción de impuestos y la eliminación de privilegios que gozan muchos dirigentes que se benefician del Estado o de regulaciones legales diversas.

El actual Presidente lo anunció en su campaña electoral, con su estilo y su impronta. Los desarrollistas no somos libertarios y tenemos muchas diferencias con esas ideas, pero coincidimos en otras.

Por ejemplo, es verificable que desde 1958 impulsamos un conjunto de ideas que se iniciaron en el gobierno del Presidente Frondizi y han ido evolucionando en el tiempo, pero en líneas generales apuntan todas a liberar las fuerzas productivas para superar el subdesarrollo.

En ese marco es que hemos apoyado algunas de sus iniciativas, como por ejemplo la privatización de Aerolíneas Argentinas, y hemos propuesto otras, como el Proyecto de Ley objeto de esta columna, para derogar ciertos privilegios previsionales.

Por un lado, porque estos beneficios generan un gasto fiscal importante, y por otro, porque resulta obsceno que un ex presidente que estuvo en ejercicio solamente 11 días, perciba 12 millones de pesos de jubilación de por vida, o un ex Vicepresidente procesado y condenado, sin haber alcanzado los 65 años de edad. cobre mas de 7M de pesos por ese concepto.

Ese proyecto, que presentamos con el Diputado Oscar Zago, apunta a eliminar esos privilegios y prevé lo siguiente.
Derogar las Leyes 21.540, 22.430, 22.731 y 24.018.
A las personas comprendidas en esos regímenes, aplicarles el régimen general previsto en la Ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Asignar solamente a los ex Presidentes, por los servicios prestados a la Nación durante su mandato, una asignación mensual equivalente al 80% de la remuneración del Presidente de la Nación en ejercicio.

Dado el principio de irretroactividad de las Leyes, que el PEN invite formalmente a los ex Presidentes, ex Vice Presidentes y demás ex funcionarios que cobren jubilaciones extraordinarias a renunciar a sus privilegios y que perciban una asignación equivalente al 80% de la remuneración del Presidente en Ejercicio.

Tengamos en cuenta que el Presidente Milei cobra unos $ 4 millones por mes, mientras que un ex Presidente jubilado cobra unos $ 12 millones. Cobra 3 veces mas un Presidente jubilado que un Presidente trabajando.

Que el Estado publique la nómina de los exfuncionarios que no hayan aceptado reducir los privilegios que debe pagarles el pueblo argentino, en el sitio Argentina.gob.ar .

¿En qué se diferencia nuestro proyecto de los presentados recientemente por otras fuerzas políticas?
En primer lugar, porque apunta a reducir las obscenas jubilaciones que perciben ex funcionarios como CFK, Rodríguez Saá, Michetti, Macri, Boudou y otros.

En segundo lugar porque no se limita a los expresidentes y Viceprosidentes sino que alcanza a una enorme lista de funcionarios, miembros del poder judicial, y eclesiásticos de la Iglesia Católica Argentina.

¿Quiénes sancionaron y a quiénes alcanzan las leyes que queremos derogar?
El Decreto Ley 22.430 fue sancionado por el General Videla en Marzo de 1981 y alcanza a los sacerdotes seculares del culto católico, apostólico, romano, que hayan cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años o se hallaren incapacitados y que hubieran desempeñado su ministerio en el país por un lapso no inferior a cinco (5) años, no amparados por un régimen oficial de previsión.

El Decreto Ley 21540 también fue sancionada por el General Videla en 1982 y alcanza a los Arzobispos del Culto Católico, Apostólico, Romano, y el Vicario Castrense para las Fuerzas Armadas que cesen en dichos cargos por razones de edad o de invalidez, y gozan de una asignación mensual vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración fijada al cargo de Presidente de la Nación.

También, a los Obispos auxiliares y a los Pro-Vicarios Castrenses y Obispos auxiliares de las Fuerzas Armadas, que gozan de una asignación mensual vitalicia equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración fijada al cargo de Presidente de la Nación.

El Decreto LEY N° 22.731 fue sancionado por el General Bignone el 3 de febrero de 1983 y alcanza a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación incluidos en las siguientes categorías: Embajador extraordinario y plenipotenciario, Ministro plenipotenciario de primera clase, Ministro plenipotenciario de segunda clase, Consejero de Embajada y Cónsul general, Secretario de Embajada y Cónsul de primera clase, Secretario de Embajada y Cónsul de segunda clase, y Secretario de Embajada y Cónsul de tercera clase.

La Ley 24.018 fue sancionada durante el gobierno del Presidente Carlos Saúl Menem, y preveía privilegios en las pensiones y jubilaciones del Presidente y el VicePresidente de la Nación, Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, otros funcionarios del Poder Ejecutivo, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, vocales del Tribunal Fiscal de la Nación, el Procurador General del Tesoro, los miembros del Poder Judicial listados en el Anexo I de la Ley referida, Senadores y Diputados Nacionales, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, los Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación.

También incluía al Intendente, los Concejales, los Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El Congreso Nacional aprobó en 2002 la Ley 25.668 para eliminar estos beneficios especiales, pero el Presidente Eduardo Duhalde mediante el Decreto 2322/2002, vetó todos los artículos de dicha Ley, excepto los referidos a los Diputados y Senadores Nacionales y a ciertos funcionarios del PEN, dejando en vigor los privilegios del resto de los beneficiarios.

Por Eduardo Falcone

Diputado Nacional del MID 

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