CAPITULO III – MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES
ARTÍCULO 106.- Suspéndese la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y
modificatorias.
Facúltase al Poder ejecutivo nacional a establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones
mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, teniendo en cuenta los
criterios de equidad y sustentabilidad económica.
Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos
atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
El Ministerio de Capital Humano, según adelantara el portal de Noticias Argentinas, evalúa otorgar un bono de 55,000 pesos en el mes de Enero.